Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-723 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta, suscitado por una demanda ordinaria laboral promovida por un ciudadano, contra Protección S.A.

(AFP) y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para solicitar que se ordene a Protección S.A. la devolución de los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos financieros causados, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la discusión recae sobre una prestación propia del RAIS, sin que intervenga algún fondo pensional público en el litigio.

Para que se configure el supuesto previsto en el artículo 104.4 del CPACA, se exige la concurrencia de dos condiciones: que la controversia involucre la seguridad social de un empleado público y, que el régimen correspondiente sea administrado por una persona de derecho público.

En el presente asunto, aun cuando se aceptara que el demandante causó el derecho pensional como empleado público, porque prestó sus servicios en entidades públicas, la segunda exigencia no se satisface, pues Protección S.A. es una administradora de fondos de pensiones de naturaleza privada.

Ello impide activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y conduce a aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS, como fue contemplado en el Auto 871/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 002 Municipal de Peque�as Causas Laborales de C�cuta y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de C�cuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Municipal de Peque�as Causas Laborales de C�cuta es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el se�or Oscar Humberto Vera Ortega .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7650 al Juzgado 002 Municipal de Peque�as Causas Laborales de C�cuta para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7650, archivo �01DDAOSCARVERAANEXOS.pdf� [2] Ibid. [3] Expediente CJU-7650, archivo �09AutoAdmiteDemanda.pdf� [4] Expediente CJU-7650, archivo �35AutoDeclaraIncompetenciaYRemite.pdf� [5] Ibid. [6] Expediente CJU-7650, archivo �AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n01420250036200pdf.pdf� [7] Ibid. [8] Ibid., archivo �02CJU-7650 Correo Remisorio.pdf� [9] Ibid., archivo �03CJU-7650 Constancia de Reparto.pdf� [10] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [11] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [12] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [13] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditaron y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [14] Cfr ., Expediente CJU-7650, archivos �01DDAOSCARVERAANEXOS.pdf� y �35AutoDeclaraIncompetenciaYRemite.pdf� [15] Cfr ., Expediente CJU-7650, archivo �01DDAOSCARVERAANEXOS.pdf�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.